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Recomendación 2014/53/UE de la Comisión sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Recomendaciones
Fecha:
29/01/2014
Comentario:
Recomendación 2014/53/UE de la Comisión, de 29 de enero de 2014, sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación.
Mediante esta Recomendación se pone de manifiesto que: Es importante garantizar a los ciudadanos que se trasladan o residen en otro Estado miembro una información adecuada y oportuna sobre las condiciones en que pueden mantener sus derechos de voto y las correspondientes medidas prácticas. Por ello ha adoptado la presente recomendación:
- 1. Cuando las políticas de los Estados miembros limiten los derechos de voto de los ciudadanos en las elecciones nacionales debido exclusivamente a la condición de su residencia, los Estados miembros deberían permitir a sus nacionales que hacen uso del derecho a la libre circulación y residencia en la Unión demostrar un interés constante en la vida política del Estado miembro del que son nacionales, en particular mediante la solicitud de permanecer inscritos en el censo electoral, y, con ello, mantener su derecho de voto.
- 2. Cuando los Estados miembros permitan a sus nacionales residentes en otro Estado miembro mantener el derecho de voto en las elecciones nacionales mediante la solicitud de permanecer inscrito en el censo electoral, esto debería de ser sin perjuicio de la posibilidad, para dichos Estados miembros, de aplicar medidas de acompañamiento adecuadas, como la renovación periódica de la solicitud.
- 3. Los Estados miembros que permitan a sus nacionales residentes en otro Estado miembro mantener el derecho de voto en las elecciones nacionales mediante la solicitud o la renovación de la solicitud de permanecer inscritos en el censo electoral, deberían garantizar que todas las solicitudes pertinentes puedan presentarse por vía electrónica.
- 4. Los Estados miembros que prevean la pérdida del derecho de voto en las elecciones nacionales de sus nacionales que residan en otro Estado miembro, deberían informar a estos, con los medios adecuados y de forma oportuna, de las condiciones y modalidades prácticas para mantener el derecho de voto en las elecciones nacionales (Texto completo).
Propuestas relacionadas:
- Recomendación de la Comisión sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación.
- Comunicación sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación.
Información complementaria: